Carta Abierta al Estado Peruano sobre la Regulación Hídrica de la Infraestructura de Inteligencia Artificial
Lima, Perú
A la Presidencia de la República,
Al Congreso de la República,
Al Ministerio del Ambiente,
A la Autoridad Nacional del Agua,
Al Ministerio de Energía y Minas,
A la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso:
La expansión de la infraestructura digital vinculada a la Inteligencia Artificial (IA) constituye uno de los fenómenos tecnológicos más relevantes del siglo XXI. Sin embargo, dicha expansión no es inmaterial. Opera mediante centros de datos que consumen energía eléctrica de forma continua y utilizan agua dulce para sistemas de refrigeración.
Estudios académicos han documentado que la infraestructura digital tiene una huella hídrica y de carbono cuantificable (Li et al., 2023; Patterson et al., 2021). A nivel internacional, la Agencia Internacional de Energía advierte que la demanda energética de centros de datos podría duplicarse hacia 2030 bajo escenarios de crecimiento acelerado (International Energy Agency [IEA], 2024).
En el Perú, la Ley de Recursos Hídricos (Ley N.º 29338) establece que el agua es patrimonio de la Nación y su uso debe realizarse bajo criterios de sostenibilidad y prioridad para el consumo humano. Asimismo, la Constitución Política reconoce el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Si industrias extractivas como la minería están sujetas a:
– Estudios de impacto ambiental.
– Límites Máximos Permisibles (LMP).
– Monitoreo continuo.
– Pago de canon y regalías.
No existe fundamento técnico ni jurídico para excluir a infraestructuras digitales de alta intensidad hídrica de mecanismos regulatorios equivalentes cuando su operación implica consumo masivo de agua.
Por lo expuesto, solicitamos:
La incorporación obligatoria de reporte público de consumo hídrico y energético de centros de datos que operen en territorio nacional.
La evaluación de licenciamiento ambiental específico para infraestructuras digitales de alta intensidad hídrica.
La prohibición de extracción de acuíferos estratégicos para enfriamiento industrial tecnológico en zonas con estrés hídrico.
La evaluación de un canon hídrico diferenciado cuando el uso industrial comprometa disponibilidad futura.
El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Naciones Unidas, 2010). El Perú, como Estado parte de compromisos ambientales internacionales, no puede permitir que la transición digital se desarrolle al margen de la planificación hídrica nacional.
Esta carta no plantea frenar la innovación tecnológica. Plantea integrarla dentro de límites ecológicos claros y constitucionalmente coherentes.
Atentamente,
Yolanda Victoria Rojas Espinoza
Directora y Fundadora de QNM – Que Nos Mantengan®
Investigadora y Comunicadora Social
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000.
International Energy Agency. (2024). Energy and AI.
Li, P., et al. (2023). Making AI less “thirsty”: Uncovering and addressing the secret water footprint of AI models. arXiv:2304.03271.
Naciones Unidas. (2010). Resolución 64/292: El derecho humano al agua y el saneamiento.
Patterson, D., et al. (2021). Carbon emissions and large neural network training. arXiv:2104.10350.
Alberto Fujimori Fujimori
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Yolanda Victoria Rojas Espinoza
Directora y Fundadora de QNM | Investigadora y Comunicadora Social
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