Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2025, 15 de septiembre). Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Solicitud de información sobre plan de respuesta frente al evento ambiental del 25 de junio de 2025. Administración Local de Agua Jequetepeque — Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla. Firmada digitalmente por Carlos Alberto Guerra Maceda, Administrador Local de Agua (e).
La evidencia indica que este documento constituye un requerimiento formal del Estado peruano dirigido directamente al Gerente de Medio Ambiente de Minera Yanacocha S.R.L., señor Francisco Cuadros, con asiento en Urb. Campo Real Lote B 14, Cajamarca. Su función probatoria es doble: acredita que el Estado reconoció institucionalmente la ocurrencia del evento ambiental del 25 de junio de 2025 como un hecho imputable a la empresa, y demuestra que MY SRL no contaba con un plan de respuesta preestablecido y debidamente comunicado al regulador, toda vez que su presentación debió ser requerida con posterioridad al incidente (Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 1).
La evidencia indica que la ANA, en ejercicio de sus competencias de fiscalización establecidas en el artículo 15.° de la Ley de Recursos Hídricos (Ley N.° 29338), calificó expresamente el evento del 25 de junio de 2025 como una emergencia ambiental generada a consecuencia del incidente producido por la Empresa Minera Yanacocha S.R.L. Esta calificación oficial, contenida en la parte expositiva de la carta, tiene valor probatorio autónomo pues constituye un acto administrativo de reconocimiento de responsabilidad causal emitido por el organismo rector en materia de recursos hídricos del Perú (Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 1).
Los datos son consistentes con la verificación previa del derrame: el texto hace referencia expresa a que el agua con lodo discurrida desde las instalaciones de MY SRL desembocó en el Canal TUAL, ubicado en el centro poblado de Tual, Cajamarca, confirmando la afectación de una infraestructura hídrica de uso comunitario (Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 1).
Se configura un patrón de respuesta reactiva de la empresa frente al evento: la ANA requirió a MY SRL la presentación del plan de respuesta y las acciones adoptadas, fijando un plazo máximo de tres días hábiles, lo que permite inferir que, a la fecha del requerimiento —quince de septiembre de 2025, es decir, ochenta y dos días después del incidente—, dicho plan no había sido formalmente comunicado al regulador hídrico (Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 1).
Este documento debe leerse en articulación directa con el Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J. La evidencia indica que ambos documentos, emitidos por la misma entidad y suscritos por el mismo funcionario, conforman una cadena probatoria coherente: el Informe Técnico acredita el daño analítico al recurso hídrico y la Carta N.° 1302 acredita la ausencia de un plan de contingencia previo o comunicado oportunamente, lo que refuerza el argumento de insuficiencia en la gestión ambiental de MY SRL frente a riesgos de derrame de sus pozas operativas.
Con la Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J se puede probar:
Primero, que el Estado peruano, a través de la ANA, calificó oficialmente el evento del 25 de junio de 2025 como una emergencia ambiental cuya causa es imputable a MY SRL, sin condicionamiento ni reserva en dicha calificación.
Segundo, que MY SRL no presentó espontáneamente ni dentro de un plazo razonable un plan de respuesta al organismo regulador, siendo necesario un requerimiento formal emitido más de dos meses después del evento.
Tercero, que el Canal TUAL, infraestructura hídrica comunitaria del centro poblado de Tual, Cajamarca, fue afectado por el derrame, lo que amplía el alcance del daño más allá del área operativa de la mina hacia zonas de uso público y consumo humano indirecto.
Cuarto, que el requerimiento fue dirigido al máximo responsable ambiental de la empresa, lo que descarta que MY SRL pudiera alegar desconocimiento institucional del evento o de sus obligaciones de reporte frente a la autoridad hídrica.
Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2025, 15 de septiembre). Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Solicitud de información — plan de respuesta frente al evento ambiental ocurrido el 25 de junio de 2025, sector La Pajuela, distrito La Encañada, Cajamarca. Administración Local de Agua Jequetepeque — Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.