Elaborado con base en documentación oficial obrante en el expediente del proyecto Fecha de referencia: 27 de marzo de 2026
El presente resumen ejecutivo sistematiza y analiza la documentación técnica y jurídica producida por organismos del Estado peruano —OEFA, ANA y el Poder Judicial— en relación con las operaciones de Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL) en la unidad minera Yanacocha, ubicada en los distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, departamento de Cajamarca. La evidencia indica que existe un patrón sostenido de incumplimiento de estándares ambientales en materia de recursos hídricos, operativo desde al menos 2017 hasta el evento de emergencia registrado el 25 de junio de 2025.
Los datos son consistentes con la documentación oficial siguiente:
Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, aprobado el 14 de diciembre de 2022, Dirección de Evaluación Ambiental — Evaluación ambiental de seguimiento de aguas superficiales, subterráneas y efluentes mineros en el área de influencia de la UM Yanacocha, periodo junio–octubre de 2022.
Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J — Seguimiento de supervisión sobre el evento ambiental del 25 de junio de 2025, quebrada La Brava, Administración Local de Agua Jequetepeque, emitido el 12 de septiembre de 2025.
Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ-KFDB — Monitoreo de la calidad de los recursos hídricos superficiales de la UH 13774 – Cuenca Jequetepeque, julio de 2025.
Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ-KFDB — Monitoreo de calidad de agua cuenca Jequetepeque, 2023.
Resolución del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas R N.° 0550-2025-ANA-TNRCH — Resolución de apelación interpuesta por MYSRL contra la Resolución Directoral N.° 0140-2024-ANA-DCERH, resuelta el 4 de junio de 2025.
Resolución Directoral MINEM N.° 0102-2024-MINEM/DGAAM — Aprobación del cronograma de implementación de plantas AWTP Este y AWTP Oeste, emitida el 8 de abril de 2024.
Resoluciones Directorales ANA N.° 060-2016-ANA-DGCRH y N.° 161-2016-ANA-DGCRH — Autorización y modificación de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas.
Informe Técnico Yanacocha — "Informe técnico sobre la implementación del plan de respuesta a la emergencia ambiental del 25 de junio de 2025", elaborado por MYSRL en respuesta a la Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J.
Expediente Judicial N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02 — Proceso de amparo ante el Primer Juzgado Civil de Cajamarca referido al Proyecto Conga.
La evidencia indica que las microcuencas del río Azufre, quebrada Chaquicocha, quebrada La Shacsha, río Grande y quebrada Honda presentan excedencias reiteradas de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua establecidos en el D.S. N.° 004-2017-MINAM.
El Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 109, consigna que en la quebrada Chaquicocha, punto CAY-32 —ubicado 200 m aguas abajo de la descarga del efluente minero DCP10—, el pH alcanzó un valor de 8,48 unidades en setiembre de 2022, incumpliendo el rango de la Categoría 3, subcategorías D1 y D2; y las concentraciones de cobre total excedieron la subcategoría D1 tanto en junio como en setiembre. Los datos son consistentes con lo reportado en el Informe N.° 098-2017-OEFA/DE-SDLB-CEAM, lo que permite establecer que se configura un patrón de incumplimiento sostenido en el tiempo, no de carácter puntual.
El Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 110, indica que la microcuenca de la quebrada La Shacsha registró condiciones ácidas persistentes —entre 4,80 y 4,95 unidades de pH— desde el punto CAY-28 hasta su punto de control CP11, incumpliendo también la Categoría 3, subcategorías D1 y D2.
Respecto del río Azufre, el Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 109, señala que el punto de control CP10 presentó valores de pH entre 5,25 y 6,30 unidades en setiembre y octubre de 2022, características ácidas que resultan consistentes con lo reportado en informes trimestrales de la propia MYSRL para los años 2016, 2017, 2018 y 2022, así como con el Informe OEFA de 2017, corroborando que el río Azufre conserva sus características de acidez en el tiempo. La evidencia indica que estas condiciones no son naturales en su totalidad, sino agravadas por las descargas mineras.
Se configura un patrón de negligencia operativa en el evento del 25 de junio de 2025. El Informe Técnico Yanacocha sobre el plan de respuesta, pág. 1, reconoce que el incidente se originó en una manguera de 8 pulgadas que se desplazó de su posición, generando la descarga de agua con lodo hacia el talud de la poza SWP (Storm Water Pond) y que, como consecuencia, aproximadamente 30 m³ de lodo se desplazaron hacia el acceso perimetral de la poza SWP, recorriendo cerca de un kilómetro hasta alcanzar la quebrada Shillamayo, para posteriormente ingresar al Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL).
La evidencia indica que el Canal TUAL constituye infraestructura de abastecimiento de agua para actividades agrícolas y consumo animal de diversas comunidades de Cajamarca, por lo que el alcance del evento trasciende el ámbito operativo de la empresa.
El Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, sección de conclusiones, establece que los parámetros arsénico, cobre, hierro y manganeso no cumplen con el ECA-Agua Categoría 3, subcategoría D2, en el punto de muestreo QLBra2 (aguas abajo del punto de descarga), condición que estaría relacionada principalmente con la descarga de agua con lodo producida el 25 de junio de 2025. Los datos son consistentes con la naturaleza del fluido derramado: aguas de subdrenaje procedentes de la Raw Water Pond (Y13), con carga de metales disueltos propia de agua de contacto minero.
El Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ-KFDB, conclusión 8.4, señala que los parámetros aluminio, cadmio y hierro no cumplen el ECA-Agua para la Categoría 1A2 en el punto QMina2 (Quebrada Mina). Adicionalmente, la conclusión 8.5 precisa que el arsénico supera el ECA-Agua Categoría 1A2 en el punto QLlam2 (Quebrada Llaminchan, 2 km aguas abajo del pasivo ambiental Cía. Paredones), registrando un valor de 0,07014 mg/L frente al límite de 0,01 mg/L, es decir, más de siete veces el estándar permitido.
Se configura un patrón de afectación hídrica que no se circunscribe a los puntos de descarga directa de MYSRL sino que se extiende a tributarios de la cuenca Jequetepeque, afectando potencialmente las fuentes de agua para uso agropecuario y consumo humano aguas abajo.
La evidencia indica que MYSRL ha buscado reducir la exigencia regulatoria sobre sus vertimientos mediante recursos administrativos. El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, mediante Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH, de fecha 4 de junio de 2025, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por MYSRL contra la Resolución Directoral N.° 0140-2024-ANA-DCERH, que había autorizado el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas para la zona de operaciones oeste, punto de descarga DCP-5, con condiciones de control que incluyeron parámetros de arsénico, cadmio, cobre, mercurio, plomo y zinc.
La Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH, sección 6.5.12, determinó que la Autoridad Nacional del Agua no es competente para variar las condiciones aprobadas en el instrumento de gestión ambiental, dejando sin efecto los argumentos de la apelante. Los datos son consistentes con una estrategia empresarial orientada a flexibilizar los estándares de control en su propio beneficio, al tiempo que persisten los incumplimientos documentados en campo.
El Expediente Judicial N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02 aporta un antecedente institucional relevante. La evidencia indica que el juzgado determinó que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Conga adolece de deficiencias estructurales en materia hidrogeológica —identificadas por el Dr. Luis Javier Lambán Jiménez en su informe de noviembre de 2011—, incluyendo la ausencia de inventario de puntos de agua, la falta de identificación de acuíferos principales y la ausencia de cuantificación de zonas de recarga. El juzgado señala que las acciones de mitigación propuestas por MYSRL no desvirtúan la amenaza latente de violación al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado (Expediente N.° 00918-2012, considerando vigésimo sexto).
Los datos son consistentes con la existencia de tres patrones convergentes:
Patrón 1 – Incumplimiento sistemático de ECA: La evidencia indica que desde 2017 hasta 2025, al menos seis microcuencas bajo influencia directa de las operaciones de MYSRL registran excedencias reiteradas de ECA-Agua, sin que las medidas de tratamiento implementadas hayan logrado la plena conformidad normativa en todos los puntos de control.
Patrón 2 – Respuesta reactiva a emergencias: La evidencia indica que el evento del 25 de junio de 2025 fue reportado inicialmente por un poblador externo a las 6:28 h (Informe de respuesta Yanacocha, Figura N.° 2, pág. 8), lo que revela ausencia de un sistema de detección temprana interna eficaz para el punto de falla. La empresa reconoce que no pudo evitar la salida de 30 m³ de lodo al medio ambiente (Informe de respuesta Yanacocha, pág. 9, sección 3.4).
Patrón 3 – Contestación regulatoria: Se configura un patrón de impugnación sistemática de las resoluciones de la ANA que establecen condiciones más exigentes de control de calidad en vertimientos, sin que ello se traduzca en el cese de los incumplimientos documentados en campo.
La evidencia indica que las operaciones de Minera Yanacocha S.R.L. generan afectaciones documentadas y persistentes sobre la calidad del agua en las cuencas Azufre, San José, Grande, Shoclla, Honda y Jequetepeque, en incumplimiento reiterado del D.S. N.° 004-2017-MINAM (ECA-Agua) y de las condiciones establecidas en sus propios instrumentos de gestión ambiental. El evento de junio de 2025 constituye la manifestación más reciente y documentada de este patrón, con afectación demostrada sobre un canal de riego de uso comunitario.
Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2025, 12 de septiembre). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Acciones de seguimiento de supervisión — Evento ambiental quebrada La Brava. Administración Local de Agua Jequetepeque, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2025, julio). Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ-KFDB: Monitoreo de la calidad de los recursos hídricos superficiales de la UH 13774 — Cuenca Jequetepeque, año 2025. Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla.
Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2023). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ-KFDB: Monitoreo de calidad de agua cuenca Jequetepeque. Administración Local de Agua Jequetepeque.
Autoridad Nacional del Agua — Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas [ANA-TNRCH]. (2025, 4 de junio). Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH: Recurso de apelación de Minera Yanacocha S.R.L. contra Resolución Directoral N.° 0140-2024-ANA-DCERH. ANA.
Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2024, 4 de septiembre). Resolución Directoral N.° 0140-2024-ANA-DCERH: Autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas — Zona operaciones Oeste, punto DCP-5. Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.
Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2016a, 17 de marzo). Resolución Directoral N.° 060-2016-ANA-DGCRH: Renovación de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales. Dirección General de Calidad de Recursos Hídricos.
Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2016b, 12 de julio). Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH: Recurso de reconsideración y rectificación de error material — Minera Yanacocha S.R.L. Dirección General de Calidad de Recursos Hídricos.
Ministerio de Energía y Minas [MINEM]. (2024, 8 de abril). Resolución Directoral N.° 0102-2024-MINEM/DGAAM: Aprobación de cronograma de implementación de plantas AWTP Este y AWTP Oeste — UM Yanacocha. Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.
Minera Yanacocha S.R.L. (2025). Informe técnico sobre la implementación del plan de respuesta a la emergencia ambiental del 25 de junio del 2025. Newmont/Minera Yanacocha.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2022, 14 de diciembre). Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial, agua subterránea y efluentes mineros — UM Yanacocha, 2022. Dirección de Evaluación Ambiental — Subdirección Técnica Científica.
Primer Juzgado Civil de Cajamarca. (2022). Expediente N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02: Proceso de acción de amparo — Proyecto Conga. Poder Judicial del Perú.