Cronología de conocimiento y complicidad institucional — Caso Yanacocha
· Desde 1996, el Estado conocía el riesgo de drenaje ácido al aprobar el EIA del Proyecto Cerro Yanacocha, que identificó el Botadero Norte como receptor de desmonte argílico potencialmente generador de ácido y contempló medidas de mitigación como condición inherente a la operación (Ministerio de Energía y Minas, RD DGAA 10/12/1996).
· En 1998, el Estado impuso condición de segregación estricta prohibiendo que el Botadero Norte recibiera desmonte PAG (RD DGAA 18/05/1998). En 2000 levantó esa prohibición autorizando desmonte PAG con capa de óxido como medida compensatoria, sin nuevo análisis técnico independiente (RD 08-2000-EM-DGAA). La ausencia de evidencia de que esa medida haya sido suficiente conecta directamente con el deterioro documentado por el OEFA en 2022.
· En 2003, la consultora Stratus Consulting registró excedencias en calidad del agua en las cuencas del área de operaciones durante la etapa de pre-mina.
· Entre 2004 y 2005, el monitoreo independiente elaborado para el CAO-Ombudsman del Banco Mundial documentó excedencias de estándares nacionales e internacionales en múltiples puntos del área de influencia directa de la mina, generación activa de filtraciones ácidas desde el botadero de desmonte Yanacocha, y la identificación del Río Grande como única captación de agua potable para la ciudad de Cajamarca con instalaciones mineras en su naciente (Atkins et al., 2005).
· En 2009, el Plan de Cierre aprobado por el MINEM mediante RD N° 013-2009-MEM-AAM reconoció que el 90% del agua tratada se descargaba hacia canales comunitarios y que la generación de aguas ácidas era un riesgo previsto. La garantía financiera constituida de US$ 256 millones resultó ser trece veces inferior al pasivo ambiental reconocido por la empresa ante la SEC en 2024 (Ministerio de Energía y Minas, 2009; Newmont Corporation, 2025).
· En 2010, el EIA del Proyecto Conga confirmó que el 90% del material del tajo Perol era potencialmente generador de ácido, que los relaves producirían metales por encima de los ECA para todas las categorías, y que la operación requeriría tratamiento de aguas antes de cualquier descarga para que estas alcanzaran niveles aceptables. La empresa cuantificó el riesgo parámetro a parámetro, metal a metal, cuenca por cuenca, antes de solicitar la aprobación del instrumento (Knight Piésold Consultores, 2010).
· En 2013, la ANA otorgó la primera autorización de vertimiento de efluentes industriales de Yanacocha por 47.549.100 m³/año mediante RD N° 285-2013-ANA-DGCRH.
· En 2014, el MINEM aprobó la Modificación del EIA de Yanacocha incluyendo el Plan Integral de Adecuación a LMP y ECA-Agua mediante RD N° 343-2014-MEM-DGAAM, iniciando formalmente el proceso de adecuación que a la fecha de presentación de esta denuncia no ha concluido.
· En 2015, el MINAM actualizó los ECA-Agua mediante D.S. N° 015-2015-MINAM. Newmont Corporation reconoció ante la SEC en 2025 que desde aproximadamente ese año la empresa opera sin cumplir los estándares hídricos vigentes (Newmont Corporation, 2025, Form 10-K, p. 192).
· En 2016, la ANA renovó la autorización de vertimiento de Yanacocha mediante RD N° 060-2016-ANA-DGCRH, clasificando en el propio Artículo 1° del instrumento al Río Grande como Categoría 1-A2, agua para consumo humano con tratamiento convencional, y simultáneamente autorizando la descarga del efluente DCP-3 a ese cuerpo receptor por 15.000.000 m³/año. Cuatro meses después, mediante RD N° 161-2016-ANA-DGCRH, la misma entidad declaró fundado el recurso de reconsideración de la empresa y estableció que el cumplimiento de los ECA-Agua tendría carácter meramente referencial durante el período de adecuación, eliminando la exigibilidad inmediata de los estándares aplicables al cuerpo receptor clasificado para consumo humano (Autoridad Nacional del Agua, 2016).
· En 2017, el MINAM actualizó nuevamente los ECA-Agua mediante D.S. N° 004-2017-MINAM, estableciendo los estándares que el OEFA documentaría como excedidos en 2022.
· Entre 2018 y 2019, el SENACE evaluó la Modificación del EIA de Yanacocha con 176 observaciones técnicas de tres organismos del Estado, incluyendo 21 observaciones no absueltas de la ANA solicitadas el 27 de diciembre de 2018. Cincuenta y cinco días después, la ANA emitió opinión favorable, y catorce días más tarde SENACE otorgó la Certificación Ambiental mediante RD N° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR, aceptando que el cumplimiento de los ECA-Agua quedaría diferido hasta la construcción de plantas de tratamiento cuya inversión, según el MINEM en 2024, asciende a US$ 1.800 millones y cuya entrada en operación está programada para 2027 (SENACE, 2019).
· En 2022, el OEFA realizó una Evaluación Ambiental de Seguimiento en el área de influencia de Yanacocha, documentando excedencias de los ECA-2017 en pH, sulfatos, aluminio, cobre, plomo, manganeso, cadmio, cobalto, hierro y zinc en seis microcuencas, con deterioro progresivo respecto a la evaluación de 2017 atribuido directamente a las descargas de los efluentes DCP3, DCP4, DCP4B y DCP14. Identificó además dos puntos de vertimiento activos no declarados, ESP-1 y ESP-2, en microcuencas distintas, ninguno de ellos registrado en los 48 instrumentos de gestión ambiental aprobados para la unidad minera (OEFA, 2022, Reporte N° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC).
· En diciembre de 2022, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento realizó visita oficial al Perú y constató que Cajamarca capital vio secarse sus manantiales cuando se puso en marcha la actividad minera en esa cabecera fluvial, que desde entonces la empresa vierte al cauce el agua utilizada para que la ciudad abastezca al 70% de su población según certificó el propio Gobernador Regional, que análisis de sangre promovidos por la municipalidad de Bambamarca revelaron metales pesados en el 100% de los pobladores testados, que en 2020 solo el 8,1% de la población de Cajamarca recibía agua bien clorada, y que el laboratorio público para metales pesados no funcionaba en la región (Arrojo-Agudo, 2023, párrs. 13, 55, 60, 71, 74, 78).
· En abril de 2024, el MINEM aprobó mediante RD N° 0102-2024-MINEM/DGAAM el cronograma de implementación de las plantas AWTP Este y AWTP Oeste con puesta en marcha prevista para el tercer o cuarto trimestre de 2027, con una Etapa 2 de construcción de tres años. Este instrumento acredita que el incumplimiento de estándares hídricos continuaría activo al menos hasta esa fecha (Ministerio de Energía y Minas, 2024).
· En enero de 2025, la DIRESA Cajamarca documentó mediante los Informes N° 10-2025 y N° 21-2025 que la totalidad de los sistemas de abastecimiento evaluados en los distritos de Baños del Inca y La Asunción incumplen el parámetro de cloración del D.S. N° 031-2010-SA, que siete de diez sistemas de La Asunción presentan coliformes totales superiores a 200 UFC/100ml con presencia activa de coliformes fecales, y que los valores de conductividad eléctrica registrados son coherentes con los rangos atribuidos por el OEFA a los efluentes mineros en el Río Grande (Dirección Regional de Salud Cajamarca, 2025).
· En febrero de 2025, el Form 10-K de Newmont Corporation presentado ante la SEC el 20 de febrero reconoció que opera sin cumplir los estándares de calidad hídrica vigentes desde aproximadamente 2015, que la infraestructura de tratamiento existente es insuficiente, que los costos finales de construcción de las plantas permanecen inciertos, y que el pasivo ambiental de Yanacocha asciende a US$ 4.546 millones, constituyendo el mayor pasivo ambiental individual de la cartera global de la compañía (Newmont Corporation, 2025, Form 10-K, pp. 19-20, 163, 192).
· También en febrero de 2025, la DIRESA Cajamarca aprobó mediante RD Sectorial N° 136-2025 el Plan de Trabajo de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas para la Red Integrada de Salud Cajamarca, incorporado al Plan Operativo Institucional 2025 con metas físicas y financieras aprobadas, acreditando reconocimiento institucional formal de la existencia de población afectada en la región (Dirección Regional de Salud Cajamarca, RDS N° 136-2025, 27 de febrero de 2025).
· En marzo de 2025, el Ministro de Energía y Minas Jorge Montero Cornejo realizó visita técnica a Yanacocha y declaró que las plantas de tratamiento entrarían en funcionamiento a principios de 2026, contradiciendo el cronograma aprobado por su propio ministerio once meses antes que fijaba la puesta en marcha para el tercer o cuarto trimestre de 2027. El gerente país de Newmont confirmó que la empresa continuaría produciendo oro durante la fase final de la operación mientras las plantas requeridas para el cumplimiento normativo aún no entraban en funcionamiento (Minería Hoy, 3 de marzo de 2025; Minería Pan-Americana, 3 de marzo de 2025).
· Entre agosto y septiembre de 2025, la Contraloría General de la República documentó mediante el Informe de Visita de Control N° 010-2025-OCI/4412-SVC que la Planta de Tratamiento El Milagro de SEDACAJ capta su agua principal del Río Grande, que los funcionarios de la empresa no ejecutan mantenimientos periódicos a los componentes de captación, tratamiento y reserva del sistema, y que el sistema de coagulación en la captación del Río Grande es de carácter empírico sin estructura adecuada para el proceso (Contraloría General de la República, 2025, Informe N° 010-2025-OCI/4412-SVC, pp. 4-5, 9).
· Al 19 de marzo de 2026, cinco fuentes independientes de cuatro jurisdicciones distintas confirman que el incumplimiento hídrico continúa activo: el Form 10-K de Newmont ante la SEC reconoce que los costos de construcción de las plantas permanecen inciertos; la empresa constructora Bechtel describe el estado del proyecto como Trabajos Tempranos con capacidades inferiores a las anunciadas por el ministro; el documento 2026 Site Guidance de Newmont asigna cero dólares de Development Capital a Yanacocha mientras proyecta producción activa de 460.000 onzas de oro; la RD N° 0102-2024-MINEM/DGAAM fija la puesta en marcha de las plantas para el tercer o cuarto trimestre de 2027; y los Informes N° 10-2025 y N° 21-2025 de DIRESA acreditan riesgo sanitario activo en el punto de consumo (Newmont Corporation, 2025; Bechtel, 2026; Ministerio de Energía y Minas, 2024; Dirección Regional de Salud Cajamarca, 2025).
Conclusión jurídica revisada
El patrón documentado abarca treinta años de conocimiento institucional ininterrumpido, desde el EIA de 1996 hasta la producción activa de 2026, con responsabilidad concurrente acreditada mediante instrumentos formales de cuatro jurisdicciones. Configura indicios razonables de la comisión de delito de contaminación ambiental en tipo base y formas agravadas, artículos 304 y 305 del Código Penal, y omisión de funciones respecto de los cinco funcionarios públicos identificados nominativamente, artículo 377 del Código Penal. La secuencia no constituye una cadena de omisiones no coordinadas sino un patrón de decisiones administrativas sucesivas que, en su conjunto, produjeron y mantuvieron la exposición continua de la población a un recurso hídrico con calidad por debajo de los parámetros aplicables a su uso real, reproduciendo con precisión el modelo que la Corte IDH declaró violatorio de derechos humanos en el caso Habitantes de La Oroya vs. Perú (Corte IDH, 2023, párrs. 165-168).