Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J. Administración Local de Agua Jequetepeque — Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla. Guadalupe, 13 de octubre de 2025. Firmado digitalmente por Carlos Alberto Guerra Maceda, Administrador Local de Agua (e).
La evidencia indica que el 25 de junio de 2025 se produjo una emergencia ambiental dentro de las instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L. en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. El incidente fue originado por el desplazamiento de una manguera de 8" de diámetro de su ubicación original, la cual transportaba agua con lodo desde la poza de subdrenes Raw Water Pond (Y13) hasta la poza Storm Water Pond (SWP). Esta última, con capacidad aproximada de 140,000 m³, contenía agua con lodo de coloración marrón claro-anaranjado que discurrió por una cuneta rústica aproximadamente 500 metros hasta la quebrada La Brava, desembocando finalmente en el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL), infraestructura que abastece de agua a diversas comunidades de Cajamarca para actividades agrícolas y consumo animal (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2).
Los datos son consistentes con una cadena de custodia institucional sólida: la constatación fue realizada el 26.06.2025 de forma conjunta por la Administración Local de Agua Cajamarca, la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental (FPEMA) y la Unidad Desconcentrada de Protección del Medio Ambiente de la PNP (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2). Las muestras de laboratorio fueron procesadas por SGS del Perú S.A.C., laboratorio acreditado por el INACAL, bajo los Informes de Ensayo N.° MA2523057-AC-1 y MA2523057-NA-1, remitidos mediante Memorando N.° 0471-2025-ANA-AAA.M-ALA.C de fecha 31.07.2025 (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 3).
Los resultados fueron comparados con el Estándar de Calidad Ambiental para Agua establecido en el D.S. N.° 004-2017-MINAM, Categoría 3, subcategorías D1 (riego de vegetales) y D2 (bebida de animales), conforme a la Resolución Jefatural N.° 056-2018-ANA.
Los dos puntos de muestreo evaluados fueron QLBra1 (10 m aguas arriba de la descarga) y QLBra2 (200 m aguas abajo de la descarga y 200 m aguas arriba del Canal TUAL).
La evidencia indica los siguientes incumplimientos analíticamente verificados (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, Cuadro N.° 02, págs. 7-8):
Punto QLBra1 — aguas arriba:
El pH registró 8.6 unidades, superando el límite ECA-D1 (6.5–8.5) y ECA-D2 (6.5–8.4). El propio informe señala que este resultado, obtenido aguas arriba del punto de descarga del evento, podría deberse a características naturales del terreno, aunque no descarta relación con la actividad minera circundante (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 20).
Punto QLBra2 — aguas abajo de la descarga:
Los datos son consistentes con una contaminación multimetal directamente asociada al evento del 25.06.2025. Los incumplimientos registrados son los siguientes:
Arsénico (As): 0.99312 mg/L, frente a un límite ECA-D1 de 0.1 mg/L y ECA-D2 de 0.2 mg/L. La concentración supera en casi 10 veces el límite más permisivo. El informe indica expresamente que la exposición prolongada al arsénico puede generar lesiones cutáneas, cáncer y enfermedades cardiovasculares, con referencia a directrices de la OMS (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 10).
Cobre (Cu): 1.52406 mg/L, frente a un límite ECA-D1 de 0.2 mg/L y ECA-D2 de 0.5 mg/L. La concentración supera en más de tres veces el límite D2. El documento señala que en niveles elevados el cobre puede causar irritación gastrointestinal, náuseas, vómitos y afectar hígado y riñones (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 11).
Hierro (Fe): 34.9552 mg/L, frente a un límite ECA-D1 de 5 mg/L. La concentración supera casi 7 veces el límite establecido. El Gráfico N.° 4 del informe representa visualmente esta excedencia de forma inequívoca (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 12).
Manganeso (Mn): 0.34283 mg/L, frente a un límite ECA-D1 y ECA-D2 de 0.2 mg/L. El informe señala que una exposición prolongada a niveles elevados de manganeso puede afectar el sistema nervioso, especialmente en niños (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, págs. 12-13).
Se configura un patrón de contaminación multimetal aguda, concentrada aguas abajo del punto de descarga y causalmente vinculada por el propio organismo estatal al evento del 25.06.2025 (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, Cuadro N.° 03, pág. 14).
La evidencia indica que, durante la supervisión de seguimiento realizada el 12 de septiembre de 2025, la ANA constató que MY SRL continuaba realizando labores de limpieza y remoción de sedimentos a lo largo del trayecto de la quebrada La Brava hasta su punto de conexión con el Canal TUAL. Se hallaron bolsas plásticas blancas con material compuesto por tierras con champa y sedimentos de coloración marrón-anaranjado en coordenadas UTM WGS84 771953E – 9228953N, lo que acredita la magnitud física de los sedimentos contaminantes depositados (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 16).
Los datos son consistentes con la materialización efectiva del daño ambiental: la tubería que conectaba la quebrada La Brava al Canal TUAL fue clausurada con champa y piedras como medida de emergencia, evidenciando que el flujo contaminado habría llegado a dicha infraestructura de uso comunitario de no haberse cortado la conexión (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 18).
La evidencia indica que el propio organismo regulador formuló recomendaciones con relevancia sancionatoria: requirió a MY SRL que informe sobre las acciones realizadas en el marco del evento y el plan de contingencia a implementar para evitar la afectación futura a los recursos hídricos cercanos, lo que implica el reconocimiento institucional de la insuficiencia de las medidas preventivas existentes al momento del evento (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 20).
Con el Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J se puede probar:
Primero, que el 25 de junio de 2025 se produjo un derrame de agua con lodo de origen minero dentro de las instalaciones de MY SRL, con verificación conjunta del Estado peruano y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental.
Segundo, que la quebrada La Brava recibió descargas con concentraciones de arsénico, cobre, hierro y manganeso que superaron los ECA-Agua vigentes, verificadas por laboratorio acreditado ante INACAL, con una excedencia de arsénico de hasta 9.9 veces el límite D1.
Tercero, que el Canal TUAL, infraestructura de uso agrícola y de consumo animal comunitario, estuvo expuesto al riesgo de contaminación directa, lo que configura una afectación al derecho al agua de las comunidades usuarias.
Cuarto, que MY SRL no contaba con medidas de contención suficientes para evitar el evento, dado que el propio regulador recomendó la presentación de un plan de contingencia con posterioridad a los hechos.
Quinto, que las acciones de remediación fueron posteriores al daño ya producido, lo que descarta que las medidas de mitigación existentes hayan resultado eficaces para prevenir la afectación al recurso hídrico.
Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2025, 13 de octubre). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Acciones realizadas en atención al evento ambiental ocurrido en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. Administración Local de Agua Jequetepeque — Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.