RESUMEN EJECUTIVO DE MEDIOS PROBATORIOS CASO: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL — UNIDAD MINERA YANACOCHA S.R.L. (NEWMONT CORPORATION) CAJAMARCA, PERÚ — 2022-2025
Elaborado por Yolanda Victoria Rojas Espinoza, DNI N.° 18140058 Fecha: 30 de marzo de 2026
I. PRESENTACIÓN
La evidencia indica que la presente denuncia penal no se sustenta en una fuente única ni en un tipo singular de prueba, sino en la convergencia de ocho instrumentos oficiales obtenidos por acceso a la información pública, que acreditan de manera independiente y concatenada la existencia de contaminación ambiental activa atribuible a las operaciones de Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL) en la cuenca Jequetepeque, departamento de Cajamarca, con afectación documentada sobre el agua, el suelo y los ecosistemas del área de influencia directa. Los datos son consistentes con un deterioro hídrico progresivo, acreditado por tres evaluaciones oficiales del Estado peruano en un período de treinta meses consecutivos (2022-2025), una emergencia ambiental con admisión corporativa de responsabilidad ocurrida el 25 de junio de 2025, y una declaración jurisdiccional previa del Poder Judicial peruano que calificó las operaciones de MYSRL como amenaza real al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado.
II. PRUEBA N.° 1 — REPORTE OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Aprobado: 14 de diciembre de 2022 Código de verificación: 01494453
La evidencia indica que la Evaluación Ambiental de Seguimiento realizada por el OEFA en junio, septiembre y octubre de 2022 en 55 puntos distribuidos en seis microcuencas del área de influencia de la Unidad Minera Yanacocha documentó excedencias de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua del D.S. N.° 004-2017-MINAM en los parámetros de pH, sulfatos, aluminio, cobre, plomo, manganeso, cadmio, cobalto, hierro y zinc (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA], 2022, Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, Tabla 3.2, págs. 4-6).
Los datos son consistentes con una atribución directa a los efluentes de MYSRL: el propio Reporte establece que los incrementos de conductividad eléctrica, sulfatos, calcio y sodio en la microcuenca del río Grande en 2022 respecto a la evaluación de 2017 se deben a los aportes de las descargas de los efluentes mineros DCP4, DCP-4B, DCP3 y DCP14 (OEFA, 2022, Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 69). Las concentraciones de sulfatos en los efluentes DCP4, DCP-4B, DCP3 y DCP14 alcanzaron 866.60, 895.80, 680.10 y 842.30 mg/L respectivamente en octubre de 2022, excedencias que se mantuvieron hasta el punto de control CP3 con valores de entre 772.60 y 1,662.20 mg/L de sulfatos (OEFA, 2022, Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 69).
Se configura un patrón de ocultamiento de vertimientos que agrava la calificación jurídica: el Reporte identificó el punto ESP-1, flujo activo con precipitado blanquecino localizado a aproximadamente ocho metros al oeste del Parshall de la descarga autorizada DCP11 en la quebrada La Shacsha, con concentraciones de cobre total de entre 0.0595 y 0.1321 mg/L superiores a las del efluente autorizado DCP11, sin que dicho punto figure en ninguno de los 48 instrumentos de gestión ambiental aprobados para MYSRL (OEFA, 2022, Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, págs. 98-99). Un segundo punto no declarado, ESP-2, fue identificado en la quebrada Pampa Cerro Negro con pH de 4.89 unidades y excedencias de manganeso y cobre, atribuido al sistema de subdrenaje de la pila de lixiviación Cerro Negro (OEFA, 2022, Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 99).
III. PRUEBA N.° 2 — INFORME TÉCNICO N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZKFDB Autoridad Nacional del Agua — Administración Local de Agua Jequetepeque Monitoreo época de estiaje, noviembre–diciembre 2023 Verificable en: https://sisged.ana.gob.pe/consultas
La evidencia indica que el primer monitoreo oficial de calidad hídrica de la Unidad Hidrográfica Jequetepeque del año 2023, con análisis de laboratorio acreditado bajo NTP-ISO/IEC 17025:2017, confirmó la persistencia de excedencias en cuerpos hídricos vinculados a las operaciones de MYSRL un año después del Reporte OEFA 2022 (Autoridad Nacional del Agua [ANA], 2023, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZKFDB, conclusiones 9.6-9.11).
Los datos son consistentes con una afectación crónica no remediada: en el punto QMina1 de la Quebrada Mina, aguas abajo del vertimiento V-2 correspondiente a la Unidad Minera Sipán de MYSRL, el manganeso alcanzó 7.124 mg/L frente a un ECA Categoría 1-A2 de 0.4 mg/L, excedencia de más de diecisiete veces el límite permitido; los sulfatos registraron 1,405 mg/L frente a un ECA de 500 mg/L; y en el punto QOjos1, aguas abajo de los vertimientos E-7 y V-D, los sulfatos alcanzaron 603 mg/L y el manganeso 0.78042 mg/L (ANA, 2023, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZKFDB, conclusiones 9.10-9.11).
Se configura un patrón de vacío de control que agrava la responsabilidad de la autoridad hídrica: el propio informe reconoció que la existencia de un único punto de muestreo aguas abajo del vertimiento V-2 impedía determinar si las excedencias eran de origen natural o antrópico, recomendando establecer un punto de control aguas arriba para evaluación efectiva (ANA, 2023, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZKFDB, conclusión 9.11). Esta recomendación no fue implementada antes del siguiente monitoreo de julio de 2025.
IV. PRUEBA N.° 3 — INFORME TÉCNICO N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZKFDB Autoridad Nacional del Agua — Administración Local de Agua Jequetepeque Monitoreo julio 2025 Clave de autenticidad: B900A764 | Verificable en: https://sisged.ana.gob.pe/consultas
La evidencia indica que el monitoreo de julio de 2025, con análisis de laboratorio SGS del Perú acreditado por INACAL con registro N.° LE-002, confirmó la persistencia del deterioro hídrico en la Cuenca Jequetepeque dos años y medio después del Reporte OEFA 2022, completando una serie temporal de tres evaluaciones oficiales en treinta meses consecutivos con excedencias en los mismos parámetros y puntos críticos (ANA, 2025b, Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZKFDB, conclusiones 8.4-8.6).
Los datos son consistentes con una afectación estructural que no fue remediada en el período comprendido entre evaluaciones: en el punto QMina1, el manganeso registró 5.50361 mg/L —más de trece veces el ECA de 0.4 mg/L—; el hierro alcanzó 0.5438 mg/L; y el cobre 0.06860 mg/L. En el punto QMina2, el aluminio registró 7.113 mg/L superando el ECA de 5 mg/L, y el cadmio también presentó valores por encima del límite (ANA, 2025b, Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZKFDB, conclusiones 8.4-8.6 y Gráficos 6.1-6.5).
Se configura un patrón de dispersión hacia ecosistemas de conservación: en la Laguna Alto Perú, punto LAper6, el plomo total registró 0.0267 mg/L, diez veces por encima del ECA-Agua Categoría 4, Subcategoría E1 de 0.0025 mg/L (ANA, 2025b, Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZKFDB, Gráfico 6.13). En la Quebrada Shillamayo, punto QShil1, se registraron incumplimientos adicionales de conductividad, sólidos totales disueltos y sulfatos (ANA, 2025b, Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZKFDB, Cuadro 8.1).
V. PRUEBA N.° 4 — INFORME TÉCNICO N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZALA.J Autoridad Nacional del Agua — Administración Local de Agua Jequetepeque Evaluación de campo: 25-26 de junio de 2025 Clave de autenticidad: 714DFAD7 | Verificable en: https://sisged.ana.gob.pe/consultas
La evidencia indica que la verificación de campo realizada el 25 y 26 de junio de 2025 por el personal técnico de la Administración Local de Agua Jequetepeque, con participación del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, acreditó la ocurrencia de una emergencia ambiental en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, Cajamarca, originada por el desplazamiento de una manguera azul de 8 pulgadas de diámetro que transportaba agua con lodo desde la poza de subdrenes Raw Water Pond (Y13) hasta la poza SWP, generando un flujo de agua con lodo de color marrón claro anaranjado que discurrió aproximadamente 500 metros hasta la quebrada La Brava, para desembocar en el Canal Tual, infraestructura que abastece de agua a diversas comunidades de Cajamarca para actividades agrícolas y consumo animal (ANA, 2025a, Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZALA.J, sección 1.1, pág. 2).
Los datos son consistentes con un nexo causal directo verificado analíticamente: los parámetros arsénico, cobre, hierro y manganeso no cumplieron el ECA-Agua Categoría 3, subcategoría D2, en el punto QLBra2 ubicado 200 metros aguas abajo del punto de descarga, mientras el punto QLBra1, ubicado 10 metros aguas arriba, no presentó las mismas excedencias, condición que el propio informe vinculó directamente con la descarga de agua con lodo producida por la emergencia (ANA, 2025a, Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZALA.J, Conclusiones, pág. 4).
VI. PRUEBA N.° 5 — CARTA N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J Administración Local de Agua Jequetepeque CUT: 177360-2025 | Guadalupe, 15 de septiembre de 2025 Firmada digitalmente por Carlos Alberto Guerra Maceda, Administrador Local de Agua (e) Clave de autenticidad: 498A843A
La evidencia indica que la Administración Local de Agua Jequetepeque formalizó el requerimiento de información a MYSRL mediante instrumento oficial cursado el 15 de septiembre de 2025, ochenta y dos días después del evento del 25 de junio de 2025, exigiendo en un plazo de tres días hábiles el plan de respuesta y las acciones implementadas, lo que acredita que la empresa no informó de manera espontánea y completa a la autoridad hídrica sobre las acciones adoptadas (ANA, 2025c, Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, párrafos 1 y 2).
Los datos son consistentes con un patrón de demora en la comunicación institucional: la carta fue dirigida al Gerente de Medio Ambiente de MYSRL, Francisco Cuadros, con sede en Cajamarca, dando cuenta de que la emergencia ambiental ocasionó el derrame de agua con lodo hacia la quebrada La Brava, la misma que desembocó en el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal Tual), ubicado en el centro poblado de Tual, Cajamarca (ANA, 2025c, Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, párrafo 1).
VII. PRUEBA N.° 6 — INFORME TÉCNICO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA AMBIENTAL DEL 25 DE JUNIO DE 2025 Minera Yanacocha S.R.L. (Newmont Corporation) Respuesta a Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J
La evidencia indica que el informe técnico presentado por MYSRL ante la ANA constituye una admisión corporativa directa de todos los hechos materiales del evento: la empresa reconoce que una manguera de 8 pulgadas se desplazó de su posición operativa descargando aproximadamente 30 m³ de lodo con sedimentos de tonalidad rojiza, que el flujo recorrió cerca de un kilómetro hasta alcanzar la quebrada Shillamayo, y que desde allí ingresó al Canal de Regadío San Martín Túpac Amaru Río Colorado, conocido como Canal Tual (Minera Yanacocha S.R.L. [MYSRL], 2025, Informe Técnico Plan de Respuesta Emergencia Ambiental, pág. 1).
Los datos son consistentes con una afectación territorial de gran escala que la propia empresa cuantifica: el plan de limpieza aprobado por MYSRL contempló tres tramos del Canal Tual con extensiones de 2.7, 14.7 y 14.2 kilómetros respectivamente, más la quebrada Shillamayo, para un total de más de 31 kilómetros de infraestructura hídrica comunitaria afectada (MYSRL, 2025, Informe Técnico Plan de Respuesta Emergencia Ambiental, pág. 22). El material removido fue tratado como residuo peligroso del proceso productivo propio: las tolvas fueron forradas con geotextil, llenadas al 60% de capacidad, y el material fue trasladado a las pilas de lixiviación de la empresa para disposición final (MYSRL, 2025, Informe Técnico Plan de Respuesta Emergencia Ambiental, pág. 15).
Se configura un patrón de riesgo conocido y tipificado internamente: el Anexo 3 del procedimiento ENVPR-033 aprobado mediante la Segunda Modificatoria del EIA Yanacocha 2020, citado en el propio informe, clasifica como Nivel 4 (Mayor) los eventos en que el impacto supera los controles finales y alcanza canales de comunidades, con recuperación calificada como muy difícil, mayor a un año (MYSRL, 2025, Informe Técnico Plan de Respuesta Emergencia Ambiental, págs. 5-6).
VIII. PRUEBA N.° 7 — RESOLUCIÓN N.° 0550-2025-ANA-TNRCH Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas — Autoridad Nacional del Agua Lima, 4 de junio de 2025 | Expediente TNRCH N.° 1128-2024 Clave de autenticidad: CB629899 | Verificable en: https://sisged.ana.gob.pe/consultas
La evidencia indica que el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por MYSRL contra la Resolución Directoral N.° 0140-2024-ANA-DCERH, estableciendo que la Autoridad Nacional del Agua no es competente para variar las condiciones aprobadas en el instrumento de gestión ambiental, lo que hace plenamente exigibles los compromisos que la empresa asumió voluntariamente en su instrumento ambiental aprobado (ANA — Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas [TNRCH], 2025, Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH, numeral 6.5.12).
Los datos son consistentes con un incumplimiento que excede incluso los estándares propios declarados por MYSRL: el Informe Técnico N.° 0051-2024-ANA-DCERH/KNSV, incorporado en la resolución, acredita que los parámetros de arsénico total, hierro total y selenio total del efluente DCP-5 superaron en agosto, septiembre y octubre de 2023 las proyecciones máximas que la propia empresa declaró para el período de adecuación 2023-2026: el arsénico total alcanzó 0.00166, 0.0017 y 0.0013 mg/L frente a la proyección máxima de 0.0002 mg/L; el hierro total registró 0.0035, 0.0521 y 0.0492 mg/L frente a la proyección de 0.019 mg/L; y el selenio total alcanzó 0.0047, 0.0075 y 0.0071 mg/L frente a la proyección de 0.002 mg/L (ANA — TNRCH, 2025, Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH, numeral 6.5.8, Tabla N.° 01).
IX. PRUEBA N.° 8 — SENTENCIA RESOLUCIÓN N.° SESENTA Y NUEVE Segundo Juzgado Civil de Cajamarca — Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral Expediente N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02 Cajamarca, 20 de agosto de 2024 Juez: Marco Eloy Aquino Cruzado
La evidencia indica que el Segundo Juzgado Civil de Cajamarca declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por Marco Antonio Arana Zegarra contra Minera Yanacocha S.R.L. y el Ministerio de Energía y Minas, ordenando el cese de la amenaza de violación al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado y declarando inaplicable la Resolución Directoral N.° 351-2010-MEM/AAM que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Conga (Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, 2024, Sentencia Resolución N.° 69, Exp. N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02, sección Decisión, literal B).
Los datos son consistentes con la determinación judicial de que los argumentos técnicos defensivos de MYSRL carecen de sustento suficiente: la judicatura determinó que los impactos ambientales del proyecto minero pueden generar contaminación del agua superficial y subterránea por la presencia de metales pesados y sustancias químicas propias de la actividad minera, que no se han considerado medidas de prevención, control y mitigación efectivas, y que la libertad de empresa no puede anteponerse a la protección del derecho fundamental al medio ambiente (Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, 2024, Sentencia Resolución N.° 69, fundamentos trigésimo segundo y cuadragésimo segundo).
Se configura un patrón de responsabilidad declarada judicialmente que precede a la presente denuncia penal: la sentencia de agosto de 2024 constituyó la primera declaración jurisdiccional peruana que calificó las operaciones de MYSRL como amenaza real al derecho constitucional al medio ambiente, pronunciamiento que es anterior en siete meses a la fecha de presentación de esta denuncia y coexiste temporalmente con el reconocimiento corporativo de incumplimiento hídrico ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos en el mismo año 2024 (Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, 2024, Sentencia Resolución N.° 69, Exp. N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02).
X. RESOLUCIÓN N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Lima, 7 de marzo de 2019 Código de verificación: 12198982570243 Director: Marco Antonio Tello Cochachez
La evidencia indica que el SENACE otorgó la certificación ambiental de la Modificación del EIA de Yanacocha pese a que el procedimiento evaluatorio había identificado, a través de 176 observaciones técnicas de tres organismos del Estado, el incumplimiento vigente de estándares hídricos, la existencia de ecosistemas frágiles a distancias de entre 25 y 49 metros de componentes mineros, la generación de drenaje ácido como condición inherente a la operación, y vertimientos incrementados sin autorización suficiente (Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE], 2019, RD N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR, código de verificación 12198982570243).
Los datos son consistentes con que la certificación fue otorgada sin exigencia de cumplimiento previo de estándares: el artículo 2 de la resolución impone a MYSRL el cumplimiento de todos los términos y compromisos de la modificación del EIA, convirtiendo en obligación jurídicamente exigible el Plan Integral de Adecuación a los LMP y ECA para Agua cuyo cumplimiento Newmont Corporation reconoció ante la SEC como diferido hasta aproximadamente 2027 (SENACE, 2019, RD N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR, artículos 2 y 3).
XI. CONVERGENCIA PROBATORIA — SÍNTESIS
Se configura un patrón de afectación ambiental estructural, crónica y activa al 30 de marzo de 2026, acreditado por la convergencia de ocho instrumentos oficiales de cuatro organismos distintos del Estado peruano y una admisión corporativa directa, que establecen los siguientes hechos como probados documentalmente.
Primero, el deterioro hídrico en la cuenca Jequetepeque es progresivo, medible entre evaluaciones sucesivas y atribuido por los propios organismos oficiales a los efluentes de MYSRL, con excedencias documentadas en 2022 (OEFA), 2023 (ANA) y 2025 (ANA), en treinta meses consecutivos sin remediación efectiva. Segundo, el 25 de junio de 2025 se produjo una emergencia ambiental con contaminación directa de infraestructura hídrica comunitaria, verificada por la ANA en campo el mismo día del evento y reconocida formalmente por la propia empresa en documento presentado ante autoridad competente. Tercero, MYSRL incumple incluso sus propias proyecciones de adecuación, según declaró el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas en resolución definitiva e inapelable de junio de 2025. Cuarto, el Poder Judicial peruano declaró en agosto de 2024, en sentencia fundada, que las operaciones de MYSRL constituyen amenaza real al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado. Quinto, el SENACE certificó en 2019 la continuidad operativa de MYSRL aceptando el diferimiento del cumplimiento de estándares hídricos, sin que a la fecha de presentación de esta denuncia ese cumplimiento se haya alcanzado, según acreditan los monitoreos de ANA de 2023 y 2025.
REFERENCIAS
Autoridad Nacional del Agua. (2023). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZKFDB: Monitoreo de la calidad de los recursos hídricos superficiales, Unidad Hidrográfica Jequetepeque, año 2023, época de estiaje. Administración Local de Agua Jequetepeque — MIDAGRI. https://sisged.ana.gob.pe/consultas
Autoridad Nacional del Agua. (2025a). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZALA.J: Evaluación de calidad hídrica en quebrada La Brava, evento del 25 de junio de 2025 (Clave: 714DFAD7). Administración Local de Agua Jequetepeque — MIDAGRI.
Autoridad Nacional del Agua. (2025b). Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZKFDB: Monitoreo de la calidad de los recursos hídricos superficiales, Unidad Hidrográfica 13774 – Cuenca Jequetepeque, julio 2025 (Clave: B900A764). Administración Local de Agua Jequetepeque — MIDAGRI. https://sisged.ana.gob.pe/consultas
Autoridad Nacional del Agua. (2025c). Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Solicitud de información sobre emergencia ambiental del 25 de junio de 2025 (CUT: 177360-2025; Clave: 498A843A). Administración Local de Agua Jequetepeque — MIDAGRI.
Autoridad Nacional del Agua — Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. (2025). Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH (Expediente TNRCH N.° 1128-2024; Clave: CB629899). Lima, 4 de junio de 2025.
Minera Yanacocha S.R.L. (2025). Informe técnico sobre la implementación del plan de respuesta a la emergencia ambiental del 25 de junio del 2025 [Respuesta a Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J]. Newmont/Minera Yanacocha S.R.L., Av. Santa Cruz Piso 6, San Isidro, Lima.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2022). Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de seguimiento, Unidad Minera Yanacocha, 2022 (Código de verificación: 01494453). Dirección de Evaluación Ambiental — OEFA. https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica
Rojas Espinoza, Y. V. (2026). Denuncia penal por presunta contaminación ambiental y omisión de funciones — Caso Unidad Minera Yanacocha. Ministerio Público del Perú, Trujillo, 30 de marzo de 2026.
Segundo Juzgado Civil de Cajamarca. (2024). Sentencia Resolución N.° Sesenta y Nueve (Expediente N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02). Cajamarca, 20 de agosto de 2024.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019). Resolución Directoral N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR (Código de verificación: 12198982570243). Lima, 7 de marzo de 2019.