Los estándares de calidad del agua en el Perú permiten concentraciones de metales pesados muy por encima de las recomendaciones de la OMS: el caso Cajamarca
Por Yolanda Victoria Rojas Espinoza 24 de marzo de 2026
¿Qué muestra la infografía?
La tabla que acompaña este artículo no es una opinión ni una estimación. Es una comparación directa entre dos instrumentos normativos públicos y verificables: los Estándares de Calidad Ambiental para Agua del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM publicado en El Peruano el 7 de junio de 2017, y los valores de referencia para sustancias químicas en agua de consumo humano establecidos por la Organización Mundial de la Salud en sus Guías para la Calidad del Agua de Consumo Humano, cuarta edición con primera adenda, publicadas en Ginebra en 2018.
La comparación revela que los estándares peruanos de Categoría 3, aplicables a cuerpos de agua destinados al riego de vegetales y bebida de animales, permiten concentraciones de arsénico de 0.1 mg/L frente al valor de referencia OMS de 0.01 mg/L, una diferencia de diez veces. Para el plomo, el estándar peruano permite 0.05 mg/L frente al valor OMS de 0.01 mg/L, cinco veces más. Para el aluminio, el estándar peruano permite hasta 5 mg/L frente al umbral operativo de coagulación reconocido por la OMS de entre 0.1 y 0.2 mg/L, entre 25 y 50 veces más. Para el cadmio, el estándar peruano permite 0.01 mg/L frente al valor OMS de 0.003 mg/L, tres veces más. Para el manganeso, el estándar peruano permite 0.2 mg/L frente al valor OMS de 0.08 mg/L, hasta cinco veces más (D.S. N° 004-2017-MINAM, Anexo, Categoría 3; Organización Mundial de la Salud, 2018, Cuadros A3.2 y A3.3).
¿Por qué importa la Categoría 3?
La Categoría 3 del ECA para Agua peruano corresponde formalmente a agua destinada al riego de vegetales y bebida de animales, no al consumo humano directo. En teoría, sus estándares más permisivos serían aceptables si esa agua nunca llegara a la boca de una persona.
El problema es que en la región Cajamarca esa distinción teórica no corresponde a la realidad. El Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, Pedro Arrojo-Agudo, constató durante su visita oficial al Perú en diciembre de 2022 que el 70% de la población de Cajamarca consume agua previamente utilizada por la actividad minera, dato confirmado por el propio Gobernador Regional de Cajamarca ante un organismo internacional (Arrojo-Agudo, 2023, Informe A/HRC/54/32/Add.2, párr. 78). Esto significa que los estándares aplicados a esas fuentes no corresponden al uso real del recurso hídrico, y que la población está expuesta a concentraciones de metales que el ordenamiento peruano considera aceptables para riego agrícola pero que superan ampliamente los parámetros internacionales de protección a la salud humana.
¿Cómo se aprobaron estos estándares?
El D.S. N° 004-2017-MINAM contiene en sus propios considerandos una clave que explica la brecha. Al invocar el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley General del Ambiente, el decreto reconoce que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso. En términos simples: los estándares fueron calibrados considerando la situación de las industrias y operaciones mineras activas al momento de su elaboración, no exclusivamente en función de criterios sanitarios autónomos de protección a la salud pública.
El decreto fue refrendado por el Ministro de Energía y Minas Gonzalo Tamayo Flores, entre otros ministros, lo que acredita la participación directa del sector cuyas operaciones generan los efluentes que esos estándares regulan (D.S. N° 004-2017-MINAM, Artículo 9°, Refrendo).
¿Qué está pasando en Cajamarca concretamente?
La brecha entre los estándares peruanos y los valores OMS no es un problema abstracto. Tiene consecuencias sanitarias documentadas y actuales en la región Cajamarca, vinculadas a las operaciones de la Unidad Minera Yanacocha de Minera Yanacocha S.R.L., subsidiaria de Newmont Corporation.
En diciembre de 2022, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental realizó una evaluación de seguimiento en el área de influencia de Yanacocha, documentada en el Reporte N° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, aprobado el 14 de diciembre de 2022 y verificable públicamente con código 01494453. El reporte constató excedencias de los ECA para agua en pH, sulfatos, aluminio, cobre, plomo, manganeso, cadmio, cobalto, hierro y zinc en seis microcuencas, deterioro progresivo respecto a la evaluación del mismo organismo realizada en 2017, pH ácido en los diez piezómetros de agua subterránea evaluados, y la existencia de dos puntos de vertimiento activos no declarados en ningún instrumento de gestión ambiental de la empresa, identificados como ESP-1 y ESP-2 (OEFA, 2022, pp. 69-70, 98-99).
En enero de 2025, la Dirección Regional de Salud Cajamarca realizó monitoreos de calidad del agua en los distritos de Baños del Inca y La Asunción, documentados en los Informes N° 10-2025 y N° 21-2025. Los resultados confirmaron que la totalidad de los sistemas de abastecimiento evaluados incumplen el parámetro de cloración del D.S. N° 031-2010-SA, que siete de diez sistemas del distrito de La Asunción presentan coliformes totales superiores a 200 UFC/100ml con presencia activa de coliformes fecales, y que los valores de conductividad eléctrica registrados son coherentes con los rangos atribuidos por el OEFA a los efluentes mineros en el Río Grande. No se trata de riesgo histórico ni hipotético: es contaminación activa documentada en el punto de consumo en enero de 2025.
¿Qué ha reconocido la propia empresa?
Newmont Corporation reconoció en su Reporte Anual 2024 presentado ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos el 20 de febrero de 2025, en documento financiero auditado y bajo juramento con responsabilidad legal por falsedad, que opera sin cumplir los estándares de calidad hídrica vigentes desde aproximadamente 2015, que la infraestructura de tratamiento existente es insuficiente para alcanzar el cumplimiento normativo, y que el pasivo ambiental reconocido para Yanacocha asciende a US$ 4,546 millones al 31 de diciembre de 2024, constituyendo el mayor pasivo ambiental de cualquier operación individual en la cartera global de la compañía (Newmont Corporation, 2024, Form 10-K, pp. 19-20, 192, Nota 6).
El Ministerio de Energía y Minas aprobó en abril de 2024 el cronograma de construcción de las plantas de tratamiento requeridas para alcanzar el cumplimiento normativo, fijando su puesta en marcha para el tercer o cuarto trimestre de 2027 (Resolución Directoral N° 0102-2024-MINEM/DGAAM, verificable con clave EWVM193Z). El documento 2026 Site Guidance de Newmont Corporation, publicado ante inversores el 19 de febrero de 2026, asigna cero dólares de presupuesto de desarrollo a Yanacocha para ese ejercicio, mientras proyecta una producción activa de 460,000 onzas de oro.
¿Qué dice el sistema de Naciones Unidas?
El Relator Especial Pedro Arrojo-Agudo documentó en su Informe A/HRC/54/32/Add.2, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en julio de 2023, que análisis de sangre realizados en la provincia de Bambamarca revelaron metales pesados en el 100% de los pobladores testados en tres campañas entre 2012 y 2017, que solo el 8.1% de la población de Cajamarca recibía agua bien clorada en 2020, y que en Cajamarca no funcionaba el laboratorio público para análisis de metales pesados (Arrojo-Agudo, 2023, párrs. 60, 71, 74).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en el caso Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023) que las medidas estatales que reducen injustificadamente los estándares ambientales existentes sin evidencia de que los estándares anteriores fueran inadecuados constituyen una violación de la obligación de no regresividad derivada del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado ratificado por el Perú con rango constitucional (Corte IDH, 2023, párr. 187).
Referencias
Arrojo-Agudo, P. (2023). Visita al Perú. Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento. Documento oficial de Naciones Unidas A/HRC/54/32/Add.2. Consejo de Derechos Humanos, 54° período de sesiones, 26 de julio de 2023.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú. Sentencia de 26 de enero de 2023.
Ministerio del Ambiente. (2017). Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM. Estándares de Calidad Ambiental para Agua. El Peruano, 7 de junio de 2017.
Ministerio de Energía y Minas. (2024). Resolución Directoral N° 0102-2024-MINEM/DGAAM, 8 de abril de 2024. Verificable con clave EWVM193Z en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento
Newmont Corporation. (2025). Annual Report 2024: Form 10-K. Presentado ante la U.S. Securities and Exchange Commission el 20 de febrero de 2025.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2022). Reporte N° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC. Aprobado el 14 de diciembre de 2022. Verificable con código 01494453 en https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica
Organización Mundial de la Salud. (2018). Guías para la calidad del agua de consumo humano. Cuarta edición con primera adenda. Ginebra: OMS.
Red Integrada de Salud Cajamarca. (2025). Informes N° 10-2025 y N° 21-2025. Dirección Regional de Salud Cajamarca, febrero de 2025.