Minera Yanacocha S.R.L. [MY SRL] — Newmont. (2025). Informe Técnico sobre la implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de junio del 2025. Gerencia de Medio Ambiente y Permisos. Suscrito por Francisco Cuadros Rojas, Gerente de Medio Ambiente y Permisos — Yanacocha. Lima, Perú.
Este documento tiene una naturaleza jurídica singular: constituye una declaración autoinculpatoria calificada, pues fue elaborado por la propia empresa investigada en respuesta directa al requerimiento formal de la ANA contenido en la Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J. Su valor probatorio es especialmente elevado porque los hechos descritos provienen de la propia parte que generó el daño.
La evidencia indica que MY SRL reconoció expresamente, sin reservas ni condicionamientos, que el 25 de junio de 2025 se registró un evento ambiental consistente en la salida de agua con sedimentos de tonalidad rojiza, originado en una manguera de 8 pulgadas que se desplazó de su posición durante el bombeo desde la poza de subdrenes Raw Water Pond (Y13) hacia la poza Storm Water Pond (SWP) (Informe Técnico MY SRL — Newmont, 2025, pág. 1).
Los datos son consistentes con una afectación de alcance extraoperacional significativo: la propia empresa cuantificó el volumen derramado en aproximadamente 30 m³ de lodo, los cuales recorrieron cerca de un kilómetro a través de una sangría revestida con geomembrana hasta alcanzar la quebrada Shillamayo, y desde allí ingresaron al canal de regadío San Martín Túpac Amaru Río Colorado, conocido como Canal TUAL (Informe Técnico MY SRL — Newmont, 2025, pág. 1).
Este es el elemento probatorio de mayor peso del documento. La evidencia indica que MY SRL, aplicando su propio sistema interno de clasificación de emergencias contenido en el 5.° Informe Técnico Sustentatorio de la 2.ª Modificatoria del EIA Yanacocha 2020, aprobado por SENACE mediante RD N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR, calificó el evento como un Accidente Ambiental de Nivel de Consecuencia Real y Potencial 5 — Catastrófico, y como una Emergencia Nivel 3, la de mayor gravedad en su escala interna (Informe Técnico MY SRL — Newmont, 2025, pág. 7).
Los datos son consistentes con la definición de Emergencia Nivel 3 establecida en el propio protocolo interno de MY SRL, que la describe como aquella que genera daños significativos al medio ambiente con nivel de consecuencia real 5 catastrófico, y que activa no solo la brigada interna sino también equipos de respuesta externos como bomberos, policías y otras instituciones (Informe Técnico MY SRL — Newmont, 2025, pág. 3).
Se configura un patrón de contradicción entre la calificación interna catastrófica del evento y la narrativa pública minimizadora que MY SRL sostuvo frente a la comunidad y los organismos reguladores durante las semanas siguientes al incidente, lo que tiene directa relevancia para determinar el grado de diligencia y transparencia de la empresa en su comunicación con el Estado.
El evento fue además registrado en el sistema de gestión interno Enablon de la empresa con el código INC-22389, bajo el título "20250625_Salida lodo Quebrada La Brava y Canal Tual_Ops Aguas_L5", con gravedad real y potencial calificada como "5 — Catastrófico" e impacto de mayor categoría sobre el medio ambiente (Informe Técnico MY SRL — Newmont, 2025, pág. 7, Figura N.° 1).
La evidencia indica que el evento fue reportado al Centro de Control de Seguridad de Yanacocha el día 25 de junio de 2025 a las 6:28 horas por un poblador externo, el señor Felipe Flores, quien observó que el agua presentaba un color amarillo y un olor fuerte mientras se encontraba con sus animales en la zona de la quebrada La Brava, parte baja de Hualkana (Informe Técnico MY SRL — Newmont, 2025, pág. 8, Figura N.° 2).
Los datos son consistentes con una falla en los sistemas internos de detección temprana de MY SRL: el derrame fue advertido primero por un poblador externo y no por el propio sistema de monitoreo operacional de la empresa, lo que evidencia deficiencias en los mecanismos de vigilancia de sus pozas y líneas de bombeo.
La evidencia indica que el plan de limpieza del Canal TUAL diseñado por MY SRL contempló tres tramos que en conjunto suman aproximadamente 31.6 kilómetros de limpieza: el Tramo I de aproximadamente 2.7 km, el Tramo II de aproximadamente 14.7 km, y el Tramo III de aproximadamente 14.2 km, abarcando el canal de concreto, el canal rústico y sus ramales, así como 20 reservorios que debieron ser desaguados y limpiados (Informe Técnico MY SRL — Newmont, 2025, págs. 22-25).
Se configura un patrón de afectación territorial de escala regional, pues el impacto no quedó confinado al área operativa de la mina sino que se extendió a lo largo de más de 31 kilómetros de infraestructura hídrica comunitaria, lo que es inconsistente con la descripción inicial de un derrame de solo 30 m³ de lodo.
Los datos son consistentes con un daño de magnitud sustancialmente mayor a la inicialmente declarada. El cronograma semanal de avance de limpieza de la quebrada Shillamayo documenta que al final de la Semana 10 —del 22 al 28 de septiembre de 2025, es decir, más de tres meses después del evento— el avance acumulado era de solo el 70% del tramo total, habiendo cubierto 766 metros lineales sobre un total estimado de 1,094 metros (Informe Técnico MY SRL — Newmont, 2025, pág. 20). La limpieza del Canal TUAL, por su parte, se ejecutó del 23 de agosto al 1 de septiembre de 2025, movilizando 90 m³ de sedimentos acumulados transportados en 12 viajes de volquete a razón de 15 toneladas por viaje (Informe Técnico MY SRL — Newmont, 2025, págs. 25-26).
Con el Informe Técnico MY SRL — Newmont (2025) se puede probar:
Primero, que MY SRL reconoció de forma expresa, en documento suscrito por su Gerente de Medio Ambiente y Permisos, que el evento del 25 de junio de 2025 fue causado por una falla operacional propia —el desplazamiento de una manguera de bombeo— y no por causas naturales ni externas a la operación.
Segundo, que la propia empresa calificó internamente el evento como el de mayor gravedad posible en su escala interna —Nivel 5 Catastrófico, Emergencia Nivel 3—, lo que descarta cualquier argumento de minorización del daño ambiental producido.
Tercero, que el sistema interno de detección de MY SRL no fue el primero en advertir el evento, sino un poblador externo, lo que acredita deficiencias en el control y vigilancia de las instalaciones operativas.
Cuarto, que el alcance real del daño superó largamente los 30 m³ inicialmente declarados, requiriendo la limpieza de más de 31 kilómetros de infraestructura hídrica comunitaria, 20 reservorios y 90 m³ de sedimentos extraídos del Canal TUAL, con trabajos de remediación que se extendieron por más de tres meses sin conclusión a la fecha del informe.
Quinto, que el presente documento, leído en conjunto con las Pruebas 1 y 2 del acervo, cierra el ciclo probatorio del evento: la Prueba 1 acredita el daño analítico al agua, la Prueba 2 acredita la ausencia de plan de respuesta oportuno, y la Prueba 3 acredita que la propia empresa reconoció la causalidad, la magnitud catastrófica y el alcance territorial del daño.
Minera Yanacocha S.R.L. [MY SRL] — Newmont. (2025). Informe Técnico sobre la implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de junio del 2025 [Respuesta a Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J]. Gerencia de Medio Ambiente y Permisos, Yanacocha. Suscrito por Francisco Cuadros Rojas. Lima, Perú.