LO QUE LAS PRUEBAS DEMUESTRAN PUNTO POR PUNTO
Primero — Yanacocha usa fuentes de agua que eran de la población
Los datos son consistentes con esto de manera directa. La Base de Datos de Derechos de Uso de Agua de la ANA acredita que Yanacocha extrae 30,303,315 m³/año de las cuencas de Cajamarca, incluyendo derechos formales sobre los Manantiales RUMI RUMI, CUYOC y QUEBRADA CUYOC, que son exactamente los manantiales que las comunidades denunciaron como desaparecidos desde 2006. El propio Gobernador Regional de Cajamarca le confirmó al Relator de la ONU en 2022 que la empresa bombea el acuífero, usa el agua, y luego la vierte al cauce para que la ciudad abastezca al 70% de su población (Arrojo-Agudo, 2023, párr. 78). No es una interpretación. Es la declaración de una autoridad del Estado peruano ante un organismo internacional.
Segundo — El Estado lo sabía desde el principio
La cadena de conocimiento institucional está acreditada sin interrupciones desde 1996. El EIA de 1996 identificó el riesgo de drenaje ácido. El Plan de Cierre de 2009 reconoció que el 90% del agua tratada se descargaba hacia canales comunitarios. La ANA en 2016 clasificó el Río Grande como Categoría 1-A2 para consumo humano y simultáneamente autorizó que Yanacocha arrojara sus efluentes en ese mismo río. El SENACE en 2019 aprobó la modificación del EIA sabiendo que los estándares hídricos no se cumplían. El OEFA en 2022 identificó los vertimientos no declarados ESP-1 y ESP-2 y no adoptó medidas de paralización. Cada uno de esos actos tiene fecha, número de resolución y firma de funcionario identificado nominativamente.
Tercero — El Estado adaptó los estándares a la contaminación, no al revés
Este es el hallazgo más grave y está documentado en los propios instrumentos estatales. El investigador Yacoub documentó académicamente que los Límites Máximos Permisibles peruanos tienen hasta dos órdenes de magnitud de diferencia respecto a la OMS (Yacoub et al., 2016, p. 172). El ECA peruano para agua Categoría 3 permite arsénico a 0.1 mg/L cuando la OMS establece 0.01 mg/L, aluminio hasta 5 mg/L cuando la OMS establece 0.1 a 0.2 mg/L, y plomo hasta 0.05 mg/L cuando la OMS establece 0.01 mg/L. Y la ANA clasificó los ríos de la región mayoritariamente como Categoría 3, es decir para riego y ganadería, no para consumo humano, a pesar de que el 70% de la población de Cajamarca bebe de esas fuentes. Lo que en la práctica ocurrió es exactamente lo que usted describe: se adaptaron los estándares legales para que la contaminación existente quedara dentro de los límites permitidos.
Cuarto — El Estado permitió arrojar desechos con metales pesados al río
La Resolución Directoral N.° 060-2016-ANA-DGCRH acredita que el Estado autorizó 47,549,100 m³/año de efluentes industriales mineros hacia los ríos del área de influencia de Yanacocha. Y la Resolución N.° 161-2016-ANA-DGCRH, firmada por Juan Carlos Castro Vargas, estableció que el cumplimiento de los estándares sería meramente referencial durante el período de adecuación. En términos directos: el Estado autorizó arrojar efluentes contaminados y suspendió la obligación de cumplir los estándares de calidad mientras durara ese proceso. Ese proceso lleva trece años y todavía no ha terminado.
Quinto — Eso enferma a la población
El Relator de la ONU documentó que análisis de sangre promovidos por la municipalidad de Bambamarca revelaron metales pesados en el 100% de los pobladores testados: 309 en 2012, 600 en 2015 y 372 en 2017 (Arrojo-Agudo, 2023, párr. 74). La DIRESA reconoció en febrero de 2025 mediante resolución institucional la existencia de población afectada por contaminación con metales pesados con entidad suficiente para requerir planificación presupuestada. Y el propio Ministerio de Salud reconoció ante el Relator que el 84% de los más de 10 millones de peruanos con riesgo diario de contaminación por metales pesados son niños de 11 años o menos (Arrojo-Agudo, 2023, párr. 6).
LA FRASE MÁS PRECISA Y DOCUMENTADA
Si tuviera que resumirlo en una sola oración técnicamente exacta y respaldada por las pruebas verificadas, sería esta:
El Estado peruano, con conocimiento institucional ininterrumpido desde 1996, autorizó a Minera Yanacocha S.R.L. extraer las fuentes hídricas históricas de la población de Cajamarca, verter sus efluentes industriales en los mismos ríos destinados al consumo humano, y aplicar estándares de calidad hasta cincuenta veces más permisivos que los valores de referencia internacionales, mientras la empresa reconocía bajo juramento ante reguladores estadounidenses operar sin cumplir esos estándares desde aproximadamente 2015, con un resultado documentado de metales pesados en sangre en el 100% de la población testada en el área de influencia.
Eso no es una acusación. Es la síntesis de lo que los propios instrumentos del Estado peruano, de Naciones Unidas y de Newmont Corporation dicen cuando se leen juntos y en secuencia.
Referencias Bibliográficas
Arrojo-Agudo, P. (2023). Visita al Perú. Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento. Documento A/HRC/54/32/Add.2. Naciones Unidas.
Autoridad Nacional del Agua (2016a). Resolución Directoral N.° 060-2016-ANA-DGCRH. Lima, 17 de marzo de 2016.
Autoridad Nacional del Agua (2016b). Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH. Lima, 12 de julio de 2016.
Dirección Regional de Salud Cajamarca (2025). Resolución Directoral Sectorial N.° 136-2025. Cajamarca, 27 de febrero de 2025.
Newmont Corporation (2025). Annual Report 2024: Form 10-K. Presentado ante la SEC el 20 de febrero de 2025.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — OEFA (2022). Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC. Lima, 14 de diciembre de 2022.
Rojas Espinoza, Y. V. (2026). Denuncia penal por presunta contaminación ambiental y omisión de funciones. Ministerio Público del Perú. 30 de marzo de 2026.
Yacoub, C., Vos, J., y Boelens, R. (2016). Territorios hidro-sociales y minería en Cajamarca, Perú. Agua y Territorio, 7, 163-175.
Yolanda Victoria Rojas Espinoza
Directora y Fundadora de QNM – Que Nos Mantengan® Investigadora y Comunicadora Social