🏛 Principio de Neutralidad y Laicidad del Estado
Artículo X – Neutralidad Religiosa y Coherencia Fiscal del Estado
Principio de Igualdad y No Discriminación: El Estado es neutral en materia religiosa. No otorgará privilegios, subsidios ni tratos diferenciados a ninguna confesión, credo o convicción, garantizando la estricta igualdad ante la ley de todas las organizaciones y ciudadanos.
Destino de los Recursos Públicos: Los recursos del Estado se destinan exclusivamente a fines de interés público y desarrollo común. Queda prohibido el otorgamiento de asignaciones presupuestarias, subvenciones directas o privilegios económicos permanentes a instituciones religiosas o sus dependencias.
Régimen Tributario Común y Excepciones Justificadas: Las exoneraciones, beneficios o incentivos tributarios solo se aplicarán a los bienes inmuebles estrictamente destinados al culto y a la labor pastoral directa. Toda actividad económica regular desarrollada por organizaciones religiosas —incluyendo el arriendo de propiedades, inversiones financieras y la recaudación de aranceles por servicios gravables— estará sujeta al régimen tributario general aplicable a cualquier entidad privada.
Rendición de Cuentas y Fiscalización: Todo beneficio tributario o patrimonial otorgado por el Estado es condicional y revocable. Las organizaciones beneficiarias están sujetas a una fiscalización pública transparente, auditoría de sus finanzas y rendición de cuentas obligatoria sobre el uso social de dichos recursos.
Cláusula de Salvaguarda de Derechos Humanos: El Estado suspenderá de forma inmediata e indefinida cualquier beneficio económico, tributario o patrimonial a aquellas instituciones que hayan incurrido, encubierto o facilitado la vulneración sistemática de derechos fundamentales, especialmente de menores de edad, hasta que se garantice la transparencia total, la cooperación judicial y la reparación integral a las víctimas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Mandato de Renegociación Soberana: Ningún tratado internacional es inmodificable por naturaleza. En ejercicio de la soberanía popular y con el fin de adecuar el ordenamiento jurídico a la realidad demográfica, social y económica del país, el Poder Ejecutivo iniciará de forma inmediata la renegociación formal del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú de 1980 (Concordato), específicamente en sus cláusulas económicas, tributarias y de colaboración preferente, empleando los mecanismos de modificación por mutuo acuerdo previstos en el derecho internacional y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
📝 Exposición de Motivos: Sustento Doctrinario e Internacional
Para consolidar la defensa de este principio dentro de los pilares de QNM, la argumentación se estructura bajo cuatro fundamentos jurídicos:
1. La Tensión entre Generaciones: ¿Puede un Pacto Vincular a Perpetuidad?
Esta tensión no es nueva en la teoría política. Thomas Jefferson la planteó ya en 1789, en una carta a James Madison, sosteniendo que "la tierra pertenece en usufructo a los vivos" y que los muertos "no tienen poderes ni derechos" sobre las decisiones de las generaciones futuras — de ahí que ninguna generación pueda comprometer jurídicamente a la siguiente de forma perpetua. Madison le respondió que las instituciones heredadas también generan beneficios que ameritan cierta continuidad y obediencia proporcional. Ambas posiciones son legítimas, y precisamente por eso el derecho internacional contemporáneo no exige escoger entre una y otra: prevé la renegociación por mutuo acuerdo como la vía intermedia que honra tanto el compromiso original como el derecho de la generación actual a actualizarlo. Sostener que un acuerdo firmado en 1980 vincula indefinidamente a la ciudadanía peruana actual, sin posibilidad de revisión, vulnera el núcleo mismo de la soberanía popular.
2. Legalidad Internacional y la Convención de Viena
El respeto al principio pacta sunt servanda ("lo pactado obliga") garantiza la predictibilidad del Perú ante la comunidad internacional; sin embargo, el derecho internacional contemporáneo no concibe los tratados como contratos pétreos o eternos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados reconoce formalmente la enmienda, modificación y renegociación de los acuerdos por mutuo acuerdo entre las partes cuando las circunstancias mutan sustancialmente. La exigencia de QNM no es una ruptura unilateral ni un desconocimiento del derecho internacional, sino la activación de una renegociación formal y soberana.
3. Precedentes en el Derecho Comparado
Esta propuesta se alinea con un precedente real y verificable: en 1984, Italia y la Santa Sede firmaron el Acuerdo de Villa Madama, que revisó formalmente el Concordato de 1929, eliminó al catolicismo como religión oficial del Estado italiano y estableció expresamente que los acuerdos concordatarios "pueden ser modificados de común acuerdo por ambas partes, sin que ello requiera procedimientos especiales". Este precedente demuestra que la renegociación de un concordato con la Santa Sede es jurídicamente posible, diplomáticamente viable, y no implica ruptura de relaciones. Lo relevante no es si cada renegociación histórica logró resultados idénticos en cada país —España, por ejemplo, renegoció la forma de su vínculo con la Santa Sede en 1979 sin lograr reducir sustancialmente sus privilegios fiscales de fondo, que siguen en debate hasta hoy— sino que la vía de renegociación existe, tiene precedente exitoso, y es el mecanismo legítimo que esta propuesta invoca para el caso peruano
4. Coherencia Fiscal ante la Actividad Económica Real
Los datos demográficos del CEPLAN (septiembre 2025) confirman un descenso sostenido del catolicismo (de 89.7% en 1996 a 66.4% en 2023), consolidando un país pluriconfesional y secular. Ante esto, la asimetría del artículo 50 de la Constitución deviene insostenible. Asimismo, la emisión de la RTF N.° 03162-7-2022 del Tribunal Fiscal, que permite exonerar del Impuesto Predial a inmuebles católicos incluso si generan renta mercantil, evidencia una distorsión económica. Si una institución percibe ingresos regulares por arriendos, inversiones o cobro de aranceles por servicios, está operando materialmente en el mercado. La fe es un derecho individual; la actividad económica e inmobiliaria regular es una responsabilidad fiscal que debe contribuir al sostenimiento del país y a la defensa del bien común (agua, tierra y soberanía).
Eje Ético QNM: Al exigir la renegociación formal de los privilegios económicos del Concordato, devolvemos el sentido de justicia distributiva a la riqueza nacional. Los recursos recuperados mediante la equidad tributaria representan un retorno directo al esfuerzo colectivo de la ciudadanía y al resguardo de los bienes comunes de la sociedad.