Resolución Directoral N.° 3198-2009/DIGESA/SA Ministerio de Salud — Dirección General de Salud Ambiental
El presente documento corresponde a una Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud del Perú, con fecha 15 de julio de 2009, bajo el número 3198-2009/DIGESA/SA, en el marco del Expediente N.° 030-2007 VD (Resolución Directoral N.° 3198-2009/DIGESA/SA, pág. 1).
Mediante Resolución Directoral N.° 4911/2008/DIGESA/SA, del 27 de noviembre de 2008, la DIGESA denegó la solicitud de Autorización Sanitaria presentada por la empresa Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313), con domicilio en San Isidro, Lima, para el sistema de tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales domésticas destinadas al vertimiento en la Calera China Linda, ubicada en el distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca (Resolución Directoral N.° 3198-2009/DIGESA/SA, pág. 1).
Notificada la resolución denegatoria el 28 de noviembre de 2008, la empresa interpuso Recurso de Reconsideración dentro del plazo legal (Resolución Directoral N.° 3198-2009/DIGESA/SA, pág. 1).
El recurso fue evaluado por el Área de Vigilancia y Control de Agua y Saneamiento de la Dirección de Saneamiento Básico de la DIGESA, que emitió el Informe Técnico N.° 330-2009/DSB/DIGESA (23 de febrero de 2009). Dicho informe determinó que la empresa había presentado el Estudio Hidrobiológico con sustento de Laboratorio Acreditado, completando así todos los requisitos establecidos en el Procedimiento N.° 15 del TUPA del Ministerio de Salud (D.S. N.° 017-2005-SA), por lo que el recurso debía declararse fundado (Resolución Directoral N.° 3198-2009/DIGESA/SA, pág. 1).
La autoridad resolvió declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración y otorgar las siguientes autorizaciones sanitarias (Resolución Directoral N.° 3198-2009/DIGESA/SA, págs. 1-2):
a) Autorización Sanitaria del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas El sistema tratará un caudal de 7,8 m³/día mediante una planta compacta con tecnología de Lodos Activados por Aereación Extendida, constituida por dos Cámaras de Oxidación, una Cámara de Decantación y una Cámara de Cloración (Resolución Directoral N.° 3198-2009/DIGESA/SA, pág. 2).
b) Autorización Sanitaria de Vertimientos Los efluentes tratados serán vertidos en la Quebrada Cushurubamba, con un volumen máximo de 2,847.0 m³/año. La calidad fisicoquímica y bacteriológica deberá cumplir con los estándares del cuerpo receptor de Clase III según la Ley General de Aguas: DBO₅ ≤ 15 mg/l y coliformes termotolerantes ≤ 1,000 NMP/100ml (Resolución Directoral N.° 3198-2009/DIGESA/SA, pág. 2).
La resolución establece las siguientes obligaciones para Minera Yanacocha S.R.L. (Resolución Directoral N.° 3198-2009/DIGESA/SA, pág. 2):
Vigencia: La Autorización Sanitaria de Vertimientos tendrá validez de dos (2) años contados desde el día siguiente de su expedición.
Monitoreo: Implementar un programa trimestral de vigilancia del volumen, calidad del efluente y eficiencia de la planta, con registros remitidos periódicamente a la DIGESA.
Manual de Operación: Cumplir estrictamente con el Manual de Operación y Mantenimiento y el Estudio de Impacto Ambiental del "Proyecto Calera China Linda", aprobado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Informe N.° 0469-98-EM-DGM/DPDM.
Informe Técnico: Acatar lo dispuesto en el Informe Técnico N.° 330-2009/DSB/DIGESA del 23 de febrero de 2009, que forma parte integrante de la resolución.
Control: Las autorizaciones quedan sujetas a las acciones de control y vigilancia de la DIGESA, que podrá revocarlas conforme a Ley.
La resolución se fundamenta en el siguiente marco legal (Resolución Directoral N.° 3198-2009/DIGESA/SA, pág. 1):
Decreto Ley N.° 17752 — Ley General de Aguas
Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos (Primera Disposición Complementaria y Transitoria)
Ley N.° 26842 — Ley General de Salud
Ley N.° 27657 — Ley del Ministerio de Salud
Decreto Supremo N.° 013-2002-SA — Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud
Decreto Supremo N.° 017-2005-SA — TUPA del Ministerio de Salud
La Resolución Directoral N.° 3198-2009/DIGESA/SA revierte la decisión denegatoria previa y concede a Minera Yanacocha S.R.L. la autorización sanitaria requerida para el tratamiento y vertimiento de aguas residuales domésticas en la Calera China Linda (Cajamarca), condicionada al cumplimiento estricto de estándares ambientales, monitoreo trimestral y el marco normativo vigente. Constituye un acto administrativo favorable obtenido vía recurso de reconsideración, sustentado en la presentación completa del Estudio Hidrobiológico con laboratorio acreditado.
Ministerio de Salud del Perú, Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). (2009, 15 de julio). Resolución Directoral N.° 3198-2009/DIGESA/SA: Recurso de Reconsideración interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. — Autorización Sanitaria del Sistema de Tratamiento y Vertimientos de Aguas Residuales Domésticas, Calera China Linda, La Encañada, Cajamarca (Expediente N.° 030-2007 VD). Ministerio de Salud.