Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH Autoridad Nacional del Agua — Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos
El presente documento corresponde a una Resolución Directoral emitida por la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos (DGCRH) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con fecha 12 de julio de 2016, bajo el número 161-2016-ANA-DGCRH, en el marco del Expediente N.° 136751-2015 (Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH, pág. 1).
Mediante Resolución Directoral N.° 060-2016-ANA-DGCRH del 17 de marzo de 2016, notificada el 29 de marzo de 2016, la ANA renovó y modificó la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas a favor de Minera Yanacocha S.R.L., conforme a la "Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Mina Yanacocha — Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Nuevos LMP's para la Descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero-Metalúrgicas y a los ECA's para Agua", aprobada con Resolución Directoral N.° 343-2014-MEM-DGAAM del 07.07.2014 (Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH, pág. 1).
No estando conforme con dicha resolución, la empresa interpuso Recurso de Reconsideración y solicitud de Rectificación de Error Material, fundamentando su impugnación en dos ejes (Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH, pág. 1):
a) Recurso de Reconsideración: Cuestionó que en el cuadro del numeral 4.1 del artículo 4.° de la R.D. N.° 060-2016-ANA-DGCRH se estableciera como obligación el cumplimiento de los ECA's Agua bajo "Categoría 3", cuando la empresa se encontraba en proceso de revisión y adecuación conforme al D.S. N.° 015-2015-MINAM y aún no contaba con pronunciamiento oficial de la Autoridad Ambiental y Minera.
b) Rectificación de Error Material: Señaló errores concretos en los cuadros de los artículos 1.°, 2.° y numeral 4.1 del artículo 4.°, relativos a: (i) omisión de indicar que los volúmenes anuales y caudales corresponden a flujos máximos; (ii) errores en la identificación de los cuerpos receptores; y (iii) frecuencia de monitoreo incorrecta (trimestral en vez de mensual para puntos de vertimiento).
El Informe Técnico N.° 605-2016-ANA-DGCRH/EEIGA evaluó los argumentos de la recurrente y concluyó lo siguiente (Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH, pág. 2):
Sobre el recurso de reconsideración: Los cuerpos receptores fueron clasificados transitoriamente con la categoría de su tributario, al no estar clasificados según R.J. N.° 202-2010-ANA. En consecuencia, los reportes de monitoreo se compararán de manera referencial con los ECA's Agua, siendo su cumplimiento exigible recién cuando la empresa haya concluido su programa de adecuación a los ECA's Agua 2015.
Sobre la rectificación de errores materiales: Confirmó que los errores señalados por la empresa en los artículos 1.°, 2.° y numeral 4.1 del artículo 4.° efectivamente constan en el expediente de origen, por lo que corresponde su rectificación. Precisó, además, que dichas correcciones no alteran lo sustancial ni el sentido de la decisión de la resolución impugnada.
La autoridad resolvió declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración y procedente la Rectificación de Error Material, disponiendo los siguientes artículos (Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH, págs. 2-4):
Artículo 1.°: Declarar fundado el recurso de reconsideración contra la R.D. N.° 060-2016-ANA-DGCRH.
Artículo 2.°: Rectificar los cuadros de los artículos 1.° y 2.°, así como el numeral 4.1 del artículo 4.°, que quedan redactados con los siguientes contenidos corregidos.
Los seis puntos de descarga autorizados, con sus caudales y cuerpos receptores corregidos, son los siguientes (Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH, pág. 3):
Régimen de descarga: continuo para DCP-3 a DCPLSJ2; intermitente para DCP-1. Tipo: Industrial Minería (Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH, pág. 3).
Se corrigen los puntos de control ambiental (CP's) asociados a los puntos de vertimiento, especialmente los de la Zona Oeste del Complejo de Operaciones (Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH, pág. 3):
Se corrige la frecuencia de monitoreo estableciendo una distinción entre puntos de vertimiento y puntos de control en cuerpo receptor (Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH, pág. 4):
Puntos de Vertimiento (DCP's): Monitoreo mensual; reporte a la ANA con frecuencia trimestral. Parámetros: caudal y volumen acumulado, conforme al D.S. N.° 010-2010-MINAM y al Instrumento de Gestión Ambiental.
Puntos de Control en Cuerpo Receptor (CP's): Monitoreo y reporte a la ANA de frecuencia trimestral. Parámetros: pH, T.°C, Conductividad Eléctrica, OD, CN wad, A&G, y metales totales (Al, As, Cd, Cu, Cr, Fe, Fe disuelto, Mn, Hg, Pb y Zn).
El cumplimiento de los ECA's Agua será exigible únicamente cuando la empresa haya concluido su programa de adecuación a los ECA's Agua 2015, de acuerdo a lo que establezca el sector competente.
Artículo 3.°: Se mantienen todas las demás condiciones establecidas en la R.D. N.° 060-2016-ANA-DGCRH del 17.03.2016.
Artículo 4.°: Notificar la presente resolución a Minera Yanacocha S.R.L.
Artículo 5.°: Remitir copias al OEFA, Dirección de Asuntos Ambientales Mineros del MINEM, DIGESA, Autoridad Administrativa del Agua Marañón, Administración Local de Agua Cajamarca y DARH-REA (Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH, pág. 4).
Ley N.° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General (arts. 109.1 y 206.1)
Decreto Supremo N.° 006-2010-AG — Reglamento de Organización y Funciones de la ANA (art. 32.°)
Decreto Supremo N.° 023-2009-MINAM (inciso 3.3, clasificación transitoria de cuerpos receptores)
Decreto Supremo N.° 015-2015-MINAM — ECA's Agua 2015
Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM — LMP's para efluentes minero-metalúrgicos
R.J. N.° 202-2010-ANA — Clasificación de cuerpos de agua
Resolución Directoral N.° 343-2014-MEM/DGAAM — Modificación del EIA Mina Yanacocha (Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH, págs. 1-2)
La Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH representa un acto administrativo favorable para Minera Yanacocha S.R.L., que: (i) admite el recurso de reconsideración y diferiere la exigibilidad de los ECA's Agua 2015 hasta la conclusión del programa de adecuación sectorial; y (ii) corrige errores materiales en los cuadros técnicos de vertimientos, puntos de control y frecuencias de monitoreo. La resolución no altera el sentido sustancial de la autorización de vertimiento original, pero flexibiliza temporalmente las obligaciones de cumplimiento ambiental de la empresa, lo que resulta significativo desde una perspectiva de fiscalización y control ciudadano.
Autoridad Nacional del Agua (ANA), Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos (DGCRH). (2016, 12 de julio). Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH: Recurso de reconsideración y rectificación de error material interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. contra la Resolución Directoral N.° 060-2016-ANA-DGCRH (Expediente N.° 136751-2015). Ministerio de Agricultura y Riego.
Elaborado con fines de investigación académica y activismo ambiental ciudadano — Movimiento QNM.